Nº 05 · Playa y Costas
La playa no es una plaza: dominio público marítimo-terrestre
La arena y la franja de costa pertenecen al llamado dominio público marítimo-terrestre, que tiene su propia normativa y sus propias administraciones. Aquí el ayuntamiento sigue siendo un interlocutor imprescindible, porque gestiona el día a día de la playa, pero no es el único: el organismo competente en materia de costas puede intervenir cuando el uso de la playa va más allá del disfrute libre y común.
Dicho de forma muy general, quedarse en la orilla con un grupo reducido y sin instalar nada es una cosa; colocar sillas, un arco, una carpa, un escenario o una barra es otra muy distinta, porque implica ocupar el dominio público con elementos que no son los habituales de un bañista. La regulación del uso, las condiciones, las fechas permitidas y los posibles requisitos o tasas dependen de la normativa vigente y del tipo de ocupación, y no vamos a aventurar ninguno.
También conviene pensar en los demás usuarios: la playa es de todos, y una ceremonia que corta el paso, ocupa media orilla o invade la zona de baño genera fricciones que ningún permiso resuelve. Elegir una franja horaria tranquila, un tramo menos concurrido y un montaje discreto suele ser, además de más respetuoso, más fácil de justificar ante quien tenga que valorarlo.
Lo prudente es consultar a las dos puertas: el ayuntamiento del municipio de la playa y la administración que gestiona el litoral. Explicad con claridad qué queréis hacer y escuchad si os piden un trámite, si recomiendan otra zona o si proponen limitar el montaje. Y recordad que la playa es un entorno vivo: mareas, viento, medusas, zonas de baño balizadas, espacios protegidos o con nidos temporales pueden condicionar la ubicación.